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Las familias numerosas pueden solicitar hasta el 31 de marzo el descuento en el IBI


9 marzo de 2021

Las bonificaciones varían proporcionalmente al valor del inmueble, desde el 90% al 25%, hasta un valor máximo de 200.000 eurosPalma, 9 de marzo de 2021.- Las familias numerosas de Palma tienen hasta el 31 de marzo para solicitar los descuentos previstos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La bonificación varía en proporción al valor catastral del inmueble, desde el 90% al 25%. Por ejemplo, en el caso de un valor catastral de hasta 100.000 euros, la bonificación es del 90%. Las viviendas con valor catastral superior a 200.000 euros no disfrutarán de bonificación.Hay que presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Palma, en una oficina de atención a la ciudadanía (OAC), en otro registro de cualquier administración pública o por correo. El modelo de solicitud está disponible en la web https://www.palma.cat.Una vez concedida la bonificación, no hay que pedirla cada año, se prorrogará sin que resulte necesaria una nueva solicitud, siempre que se mantengan las mismas condiciones.La bonificación reconocida se descontará de la cuota del recibo del IBI, en el mismo periodo de cobro que un recibo sin bonificación, del 15 de septiembre al 15 de noviembre. Igualmente, se puede domiciliar el recibo y se puede acoger al sistema especial de pago, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado.RequisitosPueden ser beneficiarias todas las personas que tengan el título de familia numerosa y únicamente para su domicilio habitual, entendido como el inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa. En caso de nulidad, separación o divorcio, sólo debe estar incluido en el título de familia el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda. Además, no se pueden tener deudas tributarias en periodo ejecutivo.Documentación a aportarAdemás del impreso de solicitud, se debe aportar copia compulsada del título de familia numerosa, vigente al 1 de enero del año por el que se pide la bonificación. En el caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se aportará copia de la sentencia judicial firme que justifique la falta de empadronamiento de uno de los cónyuges. También se ha de llevar Identificación del inmueble para el que se pide la bonificación.

Fecha última modificación: 30 de mayo de 2023