El Pleno aprueba la congelación del IBI a las viviendas y lo incrementa un 4,5 % a grandes superficies en 2017 - Comunicación y prensa
El Pleno aprueba la congelación del IBI a las viviendas y lo incrementa un 4,5 % a grandes superficies en 2017
El IBI sólo se incrementará para el 1% de los recibos de los inmuebles de mayor valor que no sean viviendas. Para el resto se congela
El Ayuntamiento bonifica con un 50% el IBI de los espacios culturales privados
Palma, 27 de octubre de 2016.- El Pleno del Ayuntamiento de Palma ha aprobado hoy la congelación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2017 para las viviendas. Para no incrementar el impuesto, el Ayuntamiento compensará la subida catastral aprobada por el gobierno del PP en 2012 con una reducción del tipo genérico del IBI para el 90% de los bienes inmuebles.
Esta compensación no se aplicará, únicamente, a los inmuebles de mayor valor que no sean viviendas y afectará a 3.500 recibos de un total de 305.000 en toda Palma, del que destacan las grandes superficies. Esto representa un incremento del 4,5% del recibo, que supondrá incrementar la progresividad fiscal y aumentar la recaudación en 1,2 millones de euros.
Además, como novedad, el Ayuntamiento de Palma establece, por primera vez, el llamado IBI cultural, creando una bonificación del 50% para espacios culturales privados.
ViviendasAsí, para que los ciudadanos paguen al 2017 el mismo importe del IBI de este año, el Ayuntamiento de Palma ha reducido un 5,6% el tipo genérico del impuesto (del 0,605 de 2016 al 0,571 para el 2017). Esta medida afecta el 90% de los bienes inmuebles.
Gran superficiesPara el resto (un 10%, que corresponde a los inmuebles de mayor valor, que no sean viviendas), a la que no se aplicará la compensación aprobada hoy por la Junta de Gobierno de Cort, el incremento será de un 4,5%, el que permitirá un aumento total de recaudación de 1,2 millones de euros. Este incremento afectará a un 1% del total de recibos del IBI.
IBI culturalComo novedad, este año se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles que tengan como actividad principal la exhibición o el comercio cultural. Esta bonificación es una apuesta del Ayuntamiento de Palma por el fomento de la cultura y permite el apoyo municipal a las pequeñas empresas cultural.
Otras exenciones y bonificacionesSe tiene que recordar que, entre otros, están exentos por ley del pago del IBI los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales destinados a la seguridad ciudadana, la enseñanza y los servicios penitenciarios. Los centros educativos concertados, total o parcialmente, también podrán solicitar la exención, en cuanto a la superficie afectada a la educación concertada.
Además, se puede pedir exención para los inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.
En cuanto a las bonificaciones potestativas previstas por ley son las siguientes:
. Bonificaciones de hasta el 90% de la cuota íntegra del IBI para familias numerosas, según el valor catastral del inmueble.
. Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y los que resulten equiparables a estos conformemente con la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
. Bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto (siempre que así lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras) los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas, urbanizaciones, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva cómo de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
. Bonificación del 95 % de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
. Los titulares de los inmuebles donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico pueden disfrutar de un 50% de bonificación. Esta reducción se puede aplicar sobre la cuota resultante de aplicar, si se tercia, las bonificaciones señaladas anteriormente.
Fecha última modificación: 13 de marzo de 2023