Ayudas alquiler 2022 - Comunicación y prensa
Ayudas alquiler 2022
31 octubre de 2022

Ayuda de alquiler 2022
- Plazo de presentación: del 15 de noviembre al 15 de diciembre.
- La presentación tiene que realizarse por vía telemática ajudeslloguer.caib.es.
- Las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa: web (https://tn.caib.es/ajudes2022) o por teléfono en el 012 o el 900 780 000.
- Requisitos del alquiler:
- (i) es necesario un contrato por escrito;
- (ii) tiene que estar ubicado en las Islas Baleares;
- (iii) tiene que ser de vivienda habitual;
- (iv) la renta máxima del alquiler no puede superar los 900 euros mensuales.
- Requisitos de la unidad de convivencia:
- Ser titular del contrato de alquiler.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- Estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud. Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria.
- Tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal.
- No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones.
- No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que:
- sea una parte alícuota recibida por herencia;
- no se disponga del uso de la vivienda por causas justificadas.
- No ser familia directa o socio del propietario
- Cumplir los requisitos de ingresos máximos:
- Los ingresos máximos del núcleo familiar no pueden ser superiores a 24.318 euros anuales.
- Este umbral se incrementa si se trata de:
- familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo: los ingresos no pueden ser superiores a 32.425 euros anuales.
- familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%: los ingresos no pueden ser superiores a 40.531 euros anuales.
- * Importante: para determinar los ingresos de la renta de la unidad familiar se tienen que sumar los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia.
- Importe de la subvención: un 50% de los alquileres efectivamente pagados. No obstante, se fija una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales.
- Incompatibilidad de las ayudas:
- No compatibles con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
- Ahora bien, esta incompatibilidad no afecta a:
- (i) las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género,
- (ii) víctimas de tráfico con fines de explotación sexual,
- (iii) víctimas de violencia sexual,
- (iv) persones objeto de desahucio de la vivienda habitual,
- (v) personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
- (vi) personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social,
- (vii) beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Tramitación: las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta. Solo se puede presentar una solicitud por persona interesada.
Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023