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Ayudas alquiler 2022


31 octubre de 2022

Ayuda de alquiler 2022

  • Plazo de presentación: del 15 de noviembre al 15 de diciembre. 
    • La presentación tiene que realizarse por vía telemática ajudeslloguer.caib.es. 
    • Las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa: web (https://tn.caib.es/ajudes2022) o por teléfono en el 012 o el 900 780 000.
  • Requisitos del alquiler: 
    • (i) es necesario un contrato por escrito; 
    • (ii) tiene que estar ubicado en las Islas Baleares; 
    • (iii) tiene que ser de vivienda habitual; 
    • (iv) la renta máxima del alquiler no puede superar los 900 euros mensuales. 
  • Requisitos de la unidad de convivencia: 
    • Ser titular del contrato de alquiler. 
    • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente. 
    • Estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud. Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria. 
    • Tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal.
    • No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones.
    • No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que: 
      • sea una parte alícuota recibida por herencia; 
      • no se disponga del uso de la vivienda por causas justificadas. 
    • No ser familia directa o socio del propietario 
    • Cumplir los requisitos de ingresos máximos
      • Los ingresos máximos del núcleo familiar no pueden ser superiores a 24.318 euros anuales.
      • Este umbral se incrementa si se trata de:
        • familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo: los ingresos no pueden ser superiores a 32.425 euros anuales.
        • familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%: los ingresos no pueden ser superiores a 40.531 euros anuales.
          • * Importante: para determinar los ingresos de la renta de la unidad familiar se tienen que sumar los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia.
  • Importe de la subvención: un 50% de los alquileres efectivamente pagados. No obstante, se fija una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales.
  • Incompatibilidad de las ayudas: 
    • No compatibles con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. 
    • Ahora bien, esta incompatibilidad no afecta a:
      • (i) las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, 
      • (ii) víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, 
      • (iii) víctimas de violencia sexual, 
      • (iv) persones objeto de desahucio de la vivienda habitual, 
      • (v) personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
      • (vi) personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social,
      • (vii) beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Tramitación: las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta. Solo se puede presentar una solicitud por persona interesada.

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Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023