Ayudas Alquiler 2022 CAIB - Comunicación y prensa
Ayudas Alquiler 2022 CAIB
15 noviembre de 2022

Hoy día 15 de noviembre de 2022 a las 10h se ha iniciado el plazo por solicitar la ayuda para el alquiler 2022. El plazo finaliza el 15 de diciembre de 2022 a las 14h.
Requisitos
- EDAD: ser mayor de edad en el momento de la solicitud.
- NACIONALIDAD:
- española
- miembro de la UE o suiza
- extranjeros no comunitarios, con permiso de residencia y con residencia regular en las Islas Baleares
- TITULARIDAD DEL CONTRATO DE ALQUILER de la vivienda de residencia habitual y permanente, de renta mensual igual o inferior a 900 €.
- No pueden ser beneficiarios cuando el solicitando de la ayuda o alguno de los convivientes a la vivienda: sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España; tenga 1º grado de parentesco o 2º grado de parentesco, tanto de consanguinidad como de afinidad, con el arrendador; sea socio o partícipe del arrendador.
- INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA:
- Regla general: ingresos no superiores a 24.318 €
- Familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad, ingresos no superiores a 32.424 €
- Familia numerosa de categoría especial o personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo con un grado igual o superior al 33% o personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65%: ingresos no superiores a 40.530 €
Método de presentación
TELEMÁTICO
- DNI electrónico
- Certificado digital
- Cl@ve PIN
- Las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático tienen que pedir y obtener cita previa.
Incompatibilidad
- La ayuda de alquiler de vivienda 2022 no es compatible con el Bono Alquiler Joven ni con NINGUNA OTRA AYUDA PARA EL ALQUILER.
- Se exceptuarán:
- Tengan consideración de especialmente vulnerables
- Perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
- Perceptores del ingreso mínimo vital
Documentación:
- Documento nacional de identidad de los titulares del contrato
- Documento acreditativo de representación, si se tercia.
- Certificado histórico de convivencia del inmueble.
- Copia completa del contrato de alquiler en vigor.
- Certificado de no tener titularidades registrales en todo el territorio nacional (certificado de índices).
- Si se tercia, el título de familia numerosa expedido por la administración competente.
- Autorización para la consulta telemática de datos personales o económicas (anexo 1)
- Declaración responsable (anexo 2)
- La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocidos por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad
- La declaración administrativa por la cual se reconoce que la persona beneficiaria es víctima de terrorismo, si se tercia
- Justificantes bancarios válidos del pago de las rentas mensuales (los pagos en efectivo no son válidos)
Justificantes bancarios
Presentar de manera telemática en los plazos:
- Los justificantes de enero a octubre de 2022: en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Los justificantes noviembre y diciembre 2022: se tienen que aportar en el periodo comprendido entre las 8 h del 2 de enero de 2023 y las 23.59 h del 31 de enero de 2023.
Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023