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» La concejala de Comercio presenta los resultados de las inspecciones realizadas a raíz de la ordenanza de consumo


3 febrero de 2011

Un 85% del comercio ha subsanado las deficiencias


A fecha de 29 de marzo de 2010, el Ayuntamiento en Pleno aprobó la ordenanza municipal de consumo de Palma (publicada en el BOIB núm. 95, de fecha 24.06.2010), que en el ámbito del especial régimen jurídico que diseña la Ley de capitalidad de Palma, y de la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, se propone diseñar un marco normativo que permita al Ayuntamiento de Palma garantizar la máxima protección de los derechos de los consumidores y usuarios, cumpliendo , de esta manera, su objetivo esencial de defensa de los intereses generales de los ciudadanos y las ciudadanas de su término municipal, razón de ser de su existencia.


Esta nueva Ordenanza apuesta por una defensa dinámica de los intereses de los consumidores y usuarios, y por superar de este modo una concepción anquilosada y estática de la protección del consumidor basada única y exclusivamente en la información, la recepción y envío de quejas. La nueva ordenanza propone una reorganización administrativa que implica la potenciación y revalorización de la inspección municipal de consumo en su función de supervisión y control, de acuerdo con el artículo 7 del texto. Se pretende, de esta manera, regular de forma amplia el ejercicio de esta actividad de intervención, delimitando de forma precisa las facultades que ostenta la autoridad inspectora en el ejercicio de sus competencias, así como los derechos de quienes son inspeccionados. En este sentido, se incide de forma especial en la regulación de la eficacia jurídica de las actas de inspección, el ejercicio de las potestades de los inspectores de consumo que derivan de su auctoritas, en la aplicación de medidas cautelares y preventivas - en aquellos supuestos en los que se vulneran los derechos que garantiza el Reglamento municipal, y en la articulación del procedimiento administrativo adecuado para la aplicación de estas, garantizando en cualquier caso los principios de audiencia y proporcionalidad.


En el marco de la anterior, la Inspección de Consumo, desde la entrada en vigor de la ordenanza y en ejercicio de las funciones atribuidas por esta, ha realizado actuaciones diversas, resultando lo siguiente:


1 .- Comercios visitados desde la entrada en vigor de la ordenanza: 103 comercios


2 .- Actas informativas entregadas: 99 actas con 694 deficiencias


3 .- Actos de inmovilización realizadas: 41 actas con 154 deficiencias


4 .- Cantidad de material inmovilizado: 2.716 prendas.


4.1. Motivos principales de inmovilización:


Artículo sexto RD 396/90 Etiquetado incorrecto, falta nombre y razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador.


RD 1496/2003: tickets de caja incorrectos. No consta NIF ni tipo IVA.


Precios de los productos que se encuentran a la venta (Real Decreto 3423/2000).


Hojas de reclamaciones (Decreto 46/2009 CAIB).


4.2. Tipo o clase de material inmovilizado: género téxtil "pantalones vaqueros, jerseys y chaquetas".


5 .- Actas remitidas a la Dirección General de Consumo del Gobierno: 36 actas.


6 .- Valoración de los inspectores en relación a la campaña de inspecciones hasta el día de hoy. ¿Cómo responde el comercio?: Muy positivamente, UN 85% DEL COMERCIO HA SUBSANADO LAS DEFICIENCIAS. Se inició en julio de 2010. Era enormemente necesaria esta campaña de inspección. Se ha verificado una considerable carencia de información en los comercios inspeccionados respecto de sus obligaciones en relación a las mercancías que comercializan y respeto de sus obligaciones respecto a las condiciones existentes en los comercios inspeccionados. Ha habido plena colaboración con los comerciantes. Colaboran en todo momento con la inspección, procediendo al etiquetado correcto del género, una vez adoptadas las medidas cautelares de subsanación de deficiencias. Realización de gran número de consultas telefónicas para saber cuáles son los pasos a dar para proceder al correcto etiquetado del género.


7 .- Plano explicativo de las zonas inspeccionadas.


8 .- Relación zonas o barrios comerciales en los que se han realizado las inspecciones:


Eusebio Estada, Cardenal Rossell, Francesc Fiol i Joan, Aragón, Nuredduna, Francesc Suau, General Ricardo Ortega, Blanquerna, Reyes Católicos, Alfonso el Magnánimo, Manacor, General Riera, Pasqual Ribot, Médico José Darder, Sindicato, Pere Garau, Archiduque Lluís Salvador, Arzobispo Aspàreg, Francisco García y Orell, Francisco Manuel de los Herreros, Pérez Galdós.


El término municipal de Palma se ha cubierto entre el cinturón de circunvalación, la calle Andrea Doria y la avenida Gabriel Roca. Quedaría pendiente de inspección el extrarradio: Son Ferriol, Son Cladera, Sa Indioteria, Vivero, Rafal Vell, Rafal Nou, Son Oliva, Son roca, La Vileta, Son Rapinya, El Terreno, Son Espanyolet, San Agustín, Cala Mayor y Playa de Palma en líneas generales.

Fecha última modificación: 13 de marzo de 2023